Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, aprobó las características del primer tramo de la línea de avalesdel ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. El importe máximo de este primer tramo será de 20.000 millones de euros

El objetivo es cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovacionesconcedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiaciónderivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez,incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

El importe total del primer tramo de la línea de avales asciende a 20.000 millones de euros.

Se crearán dos subtramos con los siguientes importes y categorías:

 

Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

 

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

 

Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

Los acreditados no figuren en situación de morosidad o estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

 

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación, tanto en el caso de nuevos préstamos como de renovaciones.

 

En el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Hay que dirijirse a las entidades con las que el ICO tenga suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Para acceder a la Resolución de 25 de marzo de 2020, pinche aquí