- Subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad).
OBJETO: Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2023 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».
Estas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional.
El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Del 19 de julio al 31 de agosto de 2023.
BOCyL n.º 137, 18 de julio de 2023 – Disp. 012 (jcyl.es)Amplíe información
- Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas.
OBJETO: Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2023, para contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023.
BOCyL n.º 137, 18 de julio de 2023 – Disp. 013 (jcyl.es)Amplíe información
- Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del
Colegio Profesional correspondiente, entre el día 5/11/2022 y el día 2/10/2023, ambos inclusive.
CUANTÍA: Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023.
BOCyL n.º 137, 18 de julio de 2023 – Disp. 014 (jcyl.es)Amplíe información
- Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
BENFICIARIOS
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.
REQUISITOS
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el día 1 de octubre de 2022 y el día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.
- Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023.
CUANTÍA
El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias descritas en la convocatoria.
En ningún caso la suma del importe de la subvención más los incrementos podrá superar el
importe máximo 9.750 €, salvo para el caso en que la persona beneficiaria sea mujer, en cuyo
caso, no superará la cantidad de 10.400 €.
BOCyL n.º 137, 18 de julio de 2023 – Disp. 015 (jcyl.es)Amplíe información