ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MEDIACION
¿Qué es la Mediación?
Un procedimiento en el que las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el procedimiento.
Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.
El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.
¿Por qué la mediación es una buena opción para resolver los conflictos empresariales?
La realidad de las relaciones comerciales determina el nacimiento de conflictos entre empresas que, por su tipología, requieren soluciones rápidas que aseguren la conservación de las relaciones entre las empresas, que actúan muchas veces en el mismo sector o en la misma área geográfica.
Para la resolución de este tipo de conflictos la mediación es un instrumento alternativo que se caracteriza por:
– La rapidez en el tiempo de resolución.
– La simplicidad del procedimiento, adaptado a las necesidades de las partes.
– La voluntariedad y confidencialidad.
Las empresas pueden, con la ayuda del mediador, tercero neutral e independiente, llegar por sí mismas a una solución construida sobre la colaboración, no sobre la contienda, sobre el encuentro no sobre la pugna. El acuerdo no debe basarse únicamente sobre los derechos y obligaciones sino adaptarse, dentro del respeto de la legalidad, a las exigencias económicas y comerciales de las partes que pueden lograr un acuerdo creativo más allá de la posición inicial distante de ambas.
Este tipo de acuerdo fruto de la mediación es más probable que se cumpla voluntariamente y logre preservar una relación más viable entre las partes.
¿Cuáles son las principales ventajas?
1. Es una solución rápida ya que, una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en unas pocas sesiones.
2. Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
3. El mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas
4. El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo
5. Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro
6. No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas
7. Previene conflictos más profundos
8. Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes
9. En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial?)
¿Cómo iniciamos la mediación?
Los pasos a seguir son los siguientes:
Presentación de la solicitud:
Pueden presentar una solicitud de mediación:
-Las partes de común acuerdo.
-Una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
-Una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.
El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento.
En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, el Servicio de Mediación comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.
¿Qué es la Sesión informativa?
Cada parte se reunirá por separado con el mediador. Esta primera sesión será informativa y consistirá en una entrevista individual en la que el mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, en la que las partes firmarán el Acta Inicial y comenzarán las sesiones de mediación.
El mediador de acuerdo con las partes, podrá fijar sucesivas entrevistas. Las siguientes sesiones se celebrarán cada tres días aproximadamente. Se establece un periodo orientativo de duración de la mediación de un mes desde el inicio de la primera sesión.
¿Qué son las sesiones de mediación?
Las sesiones consisten en reuniones del mediador con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales, que tendrán una duración aproximada de unos 90 minutos.
En las sesiones en principio las partes trabajan conjuntamente, estando presentes las dos partes.
Pero también es posible celebrar sesiones privadas. Esto quiere decir que en cualquier momento el mediador puede pedir reunirse a solas con las partes, primero con una y luego con la otra. Además también las partes en cualquier momento pueden solicitar una sesión privada, en que no esté presente la otra parte.
Lo que las partes digan en estas sesiones privadas será absolutamente confidencial, y el mediador no puede transmitirlo a la otra parte a no ser que expresamente se le autorice.
¿Qué papel desempeña el mediador?
El mediador aplicará las técnicas de la mediación, controlando los niveles de tensión, asegurando a las partes el uso alternativo de la palabra, aclarando las posturas, frenando la dinámica de escalada del conflicto. El mediador trabajará para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asistiéndoles, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.
El mediador dirigirá las entrevistas sin formalidades de procedimiento, manteniéndose en todo momento neutral, independiente e imparcial, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias. En los casos que así se requiera y las partes manifiesten su consentimiento, podrá nombrarse un perito experto que será sufragado por ambas partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes requieran.